CONTABILIDAD

Fundaciones

Las fundaciones tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural han de legalizar sus libros antes del 1 de mayo de 2019. Para las fundaciones de ámbito estatal, corresponde al Registro de Fundaciones la legalización, que ha de hacerse de forma telemática (sede electrónica del Registro).

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. El Registro de Fundaciones confirma, mediante diligencia, la legalización de dichos libros

 

 

NORMAS TRIBUTARIAS

Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo

Modelos y plazos de declaración del IRPF

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo

Domiciliación del pago

Esta Orden modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

CONTABILIDAD

Consultas publicadas en el Boletín Oficial del ICAC

En el BOICAC 115 de septiembre de 2018 se publicaron las siguientes consultas contables:

– Tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado.

– Adquisición de mercancías en moneda extranjera.

– Honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervienen en la adquisición de una cartera de acciones.

– Compromiso en firme para la adquisición de existencias.

– Sociedades del grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio. Calificación de los acuerdos entre los socios.

– Tratamiento contable de una «provisión para rehabilitación de inmovilizado».

– Contraprestación variable en virtud de un pacto que depende de la efectiva tributación de la empresa.

– Vida útil y vida económica del inmovilizado material.

– Costes de venta de un activo arrendado. Indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos. Corrección de errores.

– Transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.

 

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la AEAT

Avales

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

 

Orden HAC/135/2019, de 31 de enero

Impuestos Especiales

La Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

 

NORMAS TRIBUTARIAS

Resolución de 28 de diciembre de 2018, Dirección General de Tributos

IVA

La resolución pretende reforzar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos, así como efectuar la regulación de elementos necesarios de la tributación de los bonos a efectos del IVA que no han sido incluidos en la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, con sujeción a los criterios generales del Impuesto sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la AEAT

Colaboración social

La AEAT estaba habilitada para regular el sistema en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrían presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Se extiende ahora la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

 

DERECHO MERCANTIL

Ley 11/2018, de 28 de diciembre

Información no financiera

Se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

 

SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre

SMI

Se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.