COVID-19 Y SU IMPACTO

El pasado miércoles 11 Marzo, La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia «Hemos evaluado que el covid-19 puede caracterizarse como una pandemia», Tedros Adhanom, director de la OMS.

En consecuencia, la declarada pandemia del COVID-19 ha producido una emergencia sanitaria a nivel global. Debido a ello, en nuestro país, el 14 de Marzo de 2020 fue publicado en el BOE el RD 463/2020 por el que se declaró el ESTADO DE ALARMA.

Este tipo de declaración, se lleva a cabo en extraordinarias circunstancias de excepcionalidad, y está contemplada en nuestra propia Constitución.

Pero, ¿qué consecuencias tiene?

La propia ley orgánica 4/1981 donde viene contemplada y determina la declaración de este tipo de Estado excepcional, establece en su artículo 11 que declarado el estado de alarma, entre otros se podrá:

  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias si así fuera necesario.
  • Limitar la circulación y permanencia de personas en lugares determinados, a horas determinadas o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos; lo mismo sucederá con los vehículos.
  • Proceder interviniendo y ocupando de manera transitoria tanto fábricas, talleres, explotaciones como locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Proceder a la limitación o racionamiento del uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Dictar las órdenes que se consideren necesarias para así poder garantizar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.