CONTABILIDAD

Fundaciones

Las fundaciones tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural han de legalizar sus libros antes del 1 de mayo de 2019. Para las fundaciones de ámbito estatal, corresponde al Registro de Fundaciones la legalización, que ha de hacerse de forma telemática (sede electrónica del Registro).

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. El Registro de Fundaciones confirma, mediante diligencia, la legalización de dichos libros

 

 

NORMAS TRIBUTARIAS

Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo

Modelos y plazos de declaración del IRPF

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo

Domiciliación del pago

Esta Orden modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.