COVID-19 Y SU IMPACTO

El pasado miércoles 11 Marzo, La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia «Hemos evaluado que el covid-19 puede caracterizarse como una pandemia», Tedros Adhanom, director de la OMS.

En consecuencia, la declarada pandemia del COVID-19 ha producido una emergencia sanitaria a nivel global. Debido a ello, en nuestro país, el 14 de Marzo de 2020 fue publicado en el BOE el RD 463/2020 por el que se declaró el ESTADO DE ALARMA.

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COVID 19.- CÓMO GESTIONAR LA DESESCALADA EN TU NEGOCIO?

Sin existir un claro pronóstico de las que va a tener una de estas características, hay algo que es cierto, la caída de los índices bursátiles en todo el mundo, con descensos acumulados en el último periodo de entre el 30% y el 40%, es un primer dato fáctico que podemos tener de la importancia de los problemas que se avecinan para la economía mundial.

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Comunicado COVID-19 Estado de Alarma

Estimado cliente:


Ante la grave situación que estamos viviendo y debido a las medidas excepcionales que ha adoptado el Gobierno, desde MGI Audicon & Partners queremos comunicarles que continuamos con nuestra actividad, prestando los mismos servicios que con anterioridad, con la salvedad de la atención personal a cliente, que en este caso pasará a ser telefónica o mediante videoconferencia cuando así se requiera, velando así por la seguridad de nuestros clientes y por ende, de nuestros trabajadores.

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REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

BOE de 14 de marzo de 2020. En vigor desde el mismo día de su publicación. Acceder al texto completo aquí

Información de especial relevancia para la abogacía:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
  1. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  2. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  3. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  4. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  3. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

  1. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

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DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS ADMINISTRATIVOS.

Se declaran a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Esta declaración de días inhábiles será de aplicación a los plazos computados por meses. ACUERDO de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. BOCM de 13 de marzo de 2020

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