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CONTABILIDAD

Fundaciones

Las fundaciones tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural han de legalizar sus libros antes del 1 de mayo de 2019. Para las fundaciones de ámbito estatal, corresponde al Registro de Fundaciones la legalización, que ha de hacerse de forma telemática (sede electrónica del Registro).

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. El Registro de Fundaciones confirma, mediante diligencia, la legalización de dichos libros

 

 

CONTABILIDAD

Consultas publicadas en el Boletín Oficial del ICAC

En el BOICAC 115 de septiembre de 2018 se publicaron las siguientes consultas contables:

– Tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado.

– Adquisición de mercancías en moneda extranjera.

– Honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervienen en la adquisición de una cartera de acciones.

– Compromiso en firme para la adquisición de existencias.

– Sociedades del grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio. Calificación de los acuerdos entre los socios.

– Tratamiento contable de una «provisión para rehabilitación de inmovilizado».

– Contraprestación variable en virtud de un pacto que depende de la efectiva tributación de la empresa.

– Vida útil y vida económica del inmovilizado material.

– Costes de venta de un activo arrendado. Indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos. Corrección de errores.

– Transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.