SOLICITUD PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACION EXTRAORDINARIA
- Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
- Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual.
- Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. En caso contrario, FREMAP le invitaría a ponerse al corriente en el pago de la deuda en un plazo de 30 días naturales.
En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:
- No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
- Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
- No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial.
- Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
CUANTÍA
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM. Interpretamos que deberá aplicarse en estos casos la base mínima general del Régimen especial.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.
La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la que pudiera tenerse derecho.
COTIZACION DURANTE LA PERCEPCION DE LA PRESTACION
El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, en su caso, devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y que, sin embargo, se hayan cargado al beneficiario.
DOCUMENTACION NECESARIA
Para la correcta tramitación de tu solicitud, es necesario que remitas un correo electrónico a FREMAP, adjuntado este formulario cumplimentado digitalmente y el documento acreditativo de tu identidad (DNI, NIE, pasaporte, etc.), digitalizado en PDF.
El formulario de solicitud PDF puede cumplimentarse directamente en su versión digital. Para ello debe descargarse y cumplimentarse en su totalidad; posteriormente, debe guardarse como archivo .pdf para adjuntarlo al correo electrónico.
En el caso de que puedan firmarlo digitalmente, procedan a enviarlo firmado. En caso de no disponer de medios, lo pueden enviar sin firmar.
Envíen la documentación a la dirección de FREMAP MadridArturoSoria_Adminis@fremap.es
DOCUMENTACION QUE NO DEBE REMITIRSE CON LA SOLICITUD, PERO QUE DEBE ESTAR A DISPOSICION DE SU REQUERIMIENTO POR PARTE DE FREMAP:
FREMAP podrá requerir en cualquier momento al solicitante la documentación siguiente, de la que debe disponer el autónomo para su comprobación por la Mutua cuando se considere pertinente. Esta documentación no debe adjuntarse con la solicitud de la prestación:
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
- Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación. “