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SOLICITUD PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACION EXTRAORDINARIA

  1. Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
  2. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual.
  3. Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. En caso contrario, FREMAP le invitaría a ponerse al corriente en el pago de la deuda en un plazo de 30 días naturales.

En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:

  1. No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
  2. Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
  3. No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial.
  4. Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
  5. Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.

 

CUANTÍA

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM. Interpretamos que deberá aplicarse en estos casos la base mínima general del Régimen especial.

 

 

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

 

INCOMPATIBILIDADES

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la que pudiera tenerse derecho.

 

COTIZACION DURANTE LA PERCEPCION DE LA PRESTACION

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, en su caso, devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y que, sin embargo, se hayan cargado al beneficiario.

 

DOCUMENTACION NECESARIA

Para la correcta tramitación de tu solicitud, es necesario que remitas un correo electrónico a FREMAP, adjuntado este formulario cumplimentado digitalmente y el documento acreditativo de tu identidad (DNI, NIE, pasaporte, etc.), digitalizado en PDF.

El formulario de solicitud PDF puede cumplimentarse directamente en su versión digital. Para ello debe descargarse y cumplimentarse en su totalidad; posteriormente, debe guardarse como archivo .pdf para adjuntarlo al correo electrónico.

En el caso de que puedan firmarlo digitalmente, procedan a enviarlo firmado. En caso de no disponer de medios, lo pueden enviar sin firmar.

Envíen la documentación a la dirección de FREMAP MadridArturoSoria_Adminis@fremap.es

 

 

DOCUMENTACION QUE NO DEBE REMITIRSE CON LA SOLICITUD, PERO QUE DEBE ESTAR A DISPOSICION DE SU REQUERIMIENTO POR PARTE DE FREMAP:

FREMAP podrá requerir en cualquier momento al solicitante la documentación siguiente, de la que debe disponer el autónomo para su comprobación por la Mutua cuando se considere pertinente. Esta documentación no debe adjuntarse con la solicitud de la prestación:

  1. Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  2. Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.
  3. Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  4. Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
  5. Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
  6. Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación. “

REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

BOE de 14 de marzo de 2020. En vigor desde el mismo día de su publicación. Acceder al texto completo aquí

Información de especial relevancia para la abogacía:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
  1. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  2. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  3. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  4. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  3. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

  1. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

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DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS ADMINISTRATIVOS.

Se declaran a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Esta declaración de días inhábiles será de aplicación a los plazos computados por meses. ACUERDO de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. BOCM de 13 de marzo de 2020

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SUSPENSIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES PROGRAMADAS Y DE LOS PLAZOS PROCESALES.

Normativa

En la Comunidad de Madrid, País Vasco, y los partidos judiciales de Haro e Igualada, todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales quedaron suspendidas desde el 13 de marzo 2020 sin indicación de tiempo de duración de la medida por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ.

  • La medida se extendió al resto del territorio español el día 14 de marzo acordándose con carácter general que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Se garantizan las siguientes actuaciones:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  10. 10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

El acuerdo aprobado el día 14 de marzo dispone “extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español.