CONTABILIDAD
Fundaciones
Las fundaciones tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural han de legalizar sus libros antes del 1 de mayo de 2019. Para las fundaciones de ámbito estatal, corresponde al Registro de Fundaciones la legalización, que ha de hacerse de forma telemática (sede electrónica del Registro).
Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. El Registro de Fundaciones confirma, mediante diligencia, la legalización de dichos libros